C. Fideicomisos

El Corredor Público podrá intervenir en la constitución de fideicomisos en los que participen como fiduciarias las instituciones de crédito (artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las afianzadoras (artículo 16, fracción XV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), las aseguradoras (artículo 34, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), y las casas de bolsa (artículo 22, fracción IV, inciso D de la Ley de Mercados de Valores).